Después de muchos años para que se aprobara el derecho a voto de las personas con discapacidad, es decir, que dejaran de ser ciudadanos de segunda. La Junta Electoral Central ha ordenado incorporar para el censo de las próximas elecciones a todas las personas que tenían restringido el derecho al voto como consecuencia de una resolución judicial, entre las que destacan unas 100.000 personas con discapacidad que hasta ahora no podían votar.
A través de una resolución dictada en su última reunión del 23 de enero, la Junta Electoral Central indica a la Oficina del Censo Electoral que cumpla así con la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que entró en vigor el pasado mes de diciembre y que garantiza el derecho de sufragio a todas las personas con discapacidad.
El director de la Oficina del Censo Electoral había realizado una consulta a la Junta Electoral Central para que especificara cómo debía proceder con los datos censales de este colectivo para las próximas elecciones que se celebrarán en España el 26 de mayo y que en gran parte de España incluirán tres urnas al coincidir municipales, autonómicas y europeas.
La Junta Electoral especifica que con la reforma de la Loreg «han quedado suprimidas las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG». Por ello, transmite a la Oficina del Censo Electoral que «deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo, sin que a partir de dicha fecha pueda quedar excluida del Censo Electoral ninguna persona por este motivo».
Asimismo, la misma resolución hace referencia a la posibilidad de que los electores, de acuerdo a la nueva legislación sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se opongan a que las candidaturas de los partidos políticos dispongan de su información para el envío de propaganda electoral.
Explica que los interesados deberán plantear su solicitud «con anterioridad a la convocatoria de un proceso electoral en ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del Censo Electoral», así como «en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, una vez que la Oficina del Censo Electoral haya habilitado dicho trámite».
Quienes reclamen su exclusión de los listados que se entregan a los partidos políticos para el envío de propaganda electoral lo harán con «efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario» y la Oficina del Censo Electoral deberá comunicar «a los electores la exclusión solicitada». No obstante, matiza que «esta exclusión deberá resultar compatible con que los representantes de las candidaturas puedan disponer de la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio, con los datos imprescindibles para la identificación del elector».
Fuente: Servimedia (29/01/2019)