Artículo 27 de la Convención de la ONU
En breve vamos a celebrar el día del trabajo, el uno de mayo, por este motivo es bueno que hagamos una reflexión de lo importante que es el trabajo para todas las personas, este se convierte así en un derecho fundamental para que la persona puede desarrollarse de una manera plena y sea parte activa de la sociedad.
Es vital para todos, y también para las personas con discapacidad intelectual, porque tienen además que enfrentarse a un doble reto, por un lado lo que significa la preparación y la búsqueda de un puesto laboral, y por otro lo que significa hacerlo con la discapacidad que les puede llevar a algún tipo de limitación y dificultad.
Por ello debemos preguntarnos, si realmente se hace todo lo necesario para que todos puedan acceder al mundo laboral, si procuramos los apoyos necesarios para qué esto pueda ser una realidad.
El artículo 27 de la Convención de la ONU habla del derecho de estas personas a acceder al empleo como el resto. Es decir potenciar ese derecho y poner los medios necesarios para que esto pueda llevarse a término, que no ocurra como muchas leyes artículos en los que se manifiestan los derechos de los ciudadanos pero luego no se ponen los medios necesarios para que esto pueda efectuarse.
Para ello desde Trèvol estamos convencidos de que la modalidad del Empleo con Apoyo es la manera más eficaz para que las personas con discapacidad intelectual puedan encontrar trabajo, pero no se trata tan solo de un trabajo, debe ser un trabajo en la empresa ordinaria, en donde se busque la normalización, y esa normalización nos llevara a la integración real de las personas con discapacidad y por lo tanto a su integración.
En el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, los Estados reconocen el derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, es decir no solo en empresas especiales o entornos creados para personas con discapacidad, es también el poder ganarse la vida con un trabajo libremente elegido en entornos laborales que sean abiertos, accesibles e inclusivos.
Esta misma Convención de la ONU dice en Artículo 9 que se compromete a que los Estados puedan garantizar el derecho a la Accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir de una forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Cuando pensemos en el derecho al trabajo pensemos en todas las personas, no solo en las más cualificadas, sino que en el mundo laboral debe haber sitio para cualquier persona sin ningún tipo de discriminación, para que así exista de verdad igualdad de oportunidades y una inclusión efectiva.
Javier Abad Chismol