Estatutos
- Capítulo I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
- Artículo 1. Denominación
- Artículo 2. Fines
- Artículo 3. Actividades
- Artículo 4. Domicilio y ámbito
- Capítulo II: Órganos de la asociación
- Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la asociación
- Capítulo III: Asamblea general
- Artículo 6. Naturaleza
- Artículo 7. Reuniones
- Artículo 8. Convocatorias
- Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
- Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
- Capítulo IV: Junta directiva
- Artículo 12. Naturaleza y composición
- Artículo 13. Procedimientos apra la elección y sustitución de miembros
- Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
- Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva
- Artículo 16. El Presidente
- Artículo 17. El Vicepresidente
- Artículo 18. El Secretario
- Artículo 19. El Tesorero
- Artículo 20. Los Vocales
- Capítulo V: Los asociados
- Artículo 21. Requisitos para asociarse
- Artículo 22. Clases de Asociados
- Artículo 23. Derechos de los Asociados
- Artículo 24. Deberes de los Asociados
- Artículo 25. Causas de pérdida de la condición de Asociado
- Artículo 26. Régimen sancionador
- Capítulo VI: Régimen de financiación, contabilidad y documentación
- Artículo 27. Obligaciones documentales y contables
- Artículo 28. Recursos económicos
- Artículo 29. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
- Capítulo VII: Disolución
- Artículo 30. Acuerdo de disolución
- Artículo 31. Comisión liquidadora
- Capítulo VIII: Resolución extrajudicial de conflictos
- Artículo 32. Resolución extrajudicial de conflictos
Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de Asociación AMIGOS DEL PROJECTE TRÈVOL, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, así como la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fin apoyar y colaborar con el Projecte Trèvol en lo referente a:
- Ayuda al tránsito hacia la vida adulta de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
- Ayudar y favorecer la integración social y laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
- Dar apoyo en tiempo de ocio a las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
- Dar soporte a la ayuda en la formación educativa de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
- Apoyar a las personas con discapacidad en situación de desamparo
Artículo 3.- Actividades
Para la consecución de los fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:
- Apoyo a la entidad “Projecte Trèvol” que promueve la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida en todas sus áreas de actividad:
- Formación laboral y básica de las personas con discapacidad.
- Integración laboral mediante la metodología de “Empleo con Apoyo” en empresas ordinarias.
- Área de vivienda, piso tutelado y vida autónoma.
- Talleres específicos de formación: sexualidad.
- Servicios externos de apoyo a las personas con discapacidad: logopedia, apoyo externo al trabajo, psicología clínica, asesoramiento a familiares y a centros educativos.
- Jornadas de sensibilización y de difusión de la integración de las personas con discapacidad.
- Contacto con las diferentes administraciones dirigido al fomento y promoción de legislación y directrices que apuesten por la plena integración de las personas con discapacidad.
Artículo 4.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en la Avda. Sant Francesc nº8, bajo de Ontinyent y su ámbito de actuación comprende el territorio de la Comunidad Valenciana.
Órganos de la asociación
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Asamblea general
Artículo 6.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la cual se presentarán las cuentas del ejercicio anterior, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria quedará válidamente constituida por los miembros presentes o representados, salvo en las asambleas extraordinarias que se constituyan para la disolución de la asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
- Establecer las líneas Generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Acordar la unión de asociaciones, la integración de federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Junta Directiva
Artículo 12.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre 5 y 15 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años y podrán ser reelegidos consecutivamente tantas veces como los miembros de la Asociación lo decidan.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Dimisión voluntaria presentada por medio de un escrito en el cual se razonen los motivos
- Enfermedad que incapacite para ejercicio de cargo
- Baja como miembro de la Asociación
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un 10 por 100 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General Subsiguiente.
Artículo 16.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario
El Secretario, que será un profesional en la materia, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero
El Tesorero, que será un profesional en la materia, controlará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los Asociados
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que de alguna forma, tengan interés en colaborar y velar por los fines de la Asociación.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intrasmisible (art.20 ley 1/2000).
Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 23.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Los menores de 18 años tendrán los mismos derechos, pero no podrán ser miembros de la Junta directiva, y sólo podrán votar en las asambleas generales a través de sus representantes legales. (se ha consultado con la asesoría y se nos ha dicho que esto es así por imperativo legal)
Artículo 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
- Cualquier actitud que vaya en contra del espíritu de la Asociación.
Artículo 26.- Régimen sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años.
Régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Disolución
Artículo 30.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 31.- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Asociación del Projecte Trèvol de la Comunidad Valenciana.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Resolución extrajudicial de conflictos
Artículo 32.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.