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El derecho a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad intelectual

5 octubre, 2015 por WebsTrevol

manos_altasLa ONU, la organización de las Naciones Unidas representa a todos los países del mundo, recientemente han tenido un encuentro de expertos de todo el mundo para hablar de la privación de libertad y la seguridad de las personas con discapacidad.

Para ello es muy importante conocer y trabajar sobre la Convención, en concreto al respecto del artículo 14:

Libertad y seguridad de la persona

  1. Los Estados partes aseguraran que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
    1. Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona.
    2. No se vean privadas de su libertad legal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
  2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con los demás, derecho a las garantías de conformidad con el derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Desde la Convención se deja muy clara cuál es la postura correcta con relación con las personas con discapacidad, es decir, la inclusión y la integración, no la solución que se toma en ocasiones de aislar a las personas con discapacidad en lugares que no son normalizados o simplemente dejarlos sin hacen nada.

La persona con discapacidad tiene que gozar de los mismos derechos que cualquier otra persona en cuanto su libertad. Se puede pensar que lo mejor es que estén en centros cerrados, es cierto que se puede hacer con buena intención y por su seguridad, pero eso atentaría contra la libertad de libre circulación de la persona.

Se ha debatido sobre los internamientos forzosos en centros psiquiátricos por motivo de una discapacidad intelectual, este tema se está planteando porque es algo que no está resuelto. Podíamos decir que nos encontramos ante la diferencia de asistencialismo e integración, de si las personas con discapacidad tienen que formar parte activa de la sociedad o por el contrario deben estar “aparcados”, vulnerando de esta manera sus derechos.

Javier Abad Chismol

Publicado en: Artículos Etiquetado como: Integración, Javier Abad Chismol

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